El pasado 2 de junio se publicó en el BOE del Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el Real Decreto 235/2013.
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, además de los inmuebles a los que les aplicaba en caso de compra venta, en un plazo de 12 meses (para el 1 de junio del 2022), edificios y/o locales con superficie superior a 500 m2, y cuyo uso sea los que se citan a continuación, deberán disponer del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
El nuevo Real Decreto 390/2021 obliga a que viviendas de uso turístico deban disponer de CEE independientemente de que su uso sea inferior a cuatro meses al año, dado que el nuevo Real Decreto ha eliminado esta exclusión que contemplaba el Real Decreto 235/2013.
Aquellos edificios aislados y con superficie útil total inferior a 50 m2 quedan excluidos de obtener el CEE, excepto en el caso de viviendas y locales que forman parte de un edificio, en este caso sí que tienen la obligatoriedad de CEE.
Las correspondientes etiquetas deberán exhibirse en lugar destacado y bien visible por el público antes del 3 de junio del 2022, en el caso de edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2, anteriormente citados.
La validez del certificado en los casos en los que se obtenga una calificación G será de 5 años. Para el resto de casos seguirá siendo de 10 años.
El nuevo Real Decreto 390/2021 modifica el RD 56/2016 relativo a eficiencia energética, en cuanto a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, para incluir específicamente la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y para modificar el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.
Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas y/o pedirnos oferta.